martes, 29 de septiembre de 2009

Modalidades Educativas


Educación Técnico Profesional


La Educación Técnico Profesional es la modalidad de la Educación Secundaria y la Educación Superior responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional.




Educación Artística


La Educación Artística comprende:

  • La formación en distintos lenguajes artísticos para niños y adolescentes, en todos los niveles y modalidades.
  • La modalidad artística orientada a la formación específica de Nivel Secundario para aquellos alumnos que opten por seguirla.
  • La formación artística impartida en los Institutos de Educación Superior, que comprende los profesorados en los diversos lenguajes.

Educación Especial

La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.




Educación Permanente de Jóvenes y Adultos

La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.

La organización curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos tiene los siguientes objetivos y criterios:

  • Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria.
  • Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.
  • Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral.
  • Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad cultural.
  • Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral.
  • Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados.
  • Promover la participación de los docentes y estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo.
  • Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías


Educación Rural

La Educación Rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. Se implementa en las escuelas que son definidas como rurales según criterios consensuados entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las provincias, en el marco del Consejo Federal de Educación.

Tiene por objetivos:
  • Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del sistema a través de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las identidades culturales y las actividades productivas locales.
  • Promover diseños institucionales que permitan a los alumnos mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia, durante el proceso educativo.
  • Permitir modelos de organización escolar adecuados a cada contexto, tales como agrupamientos de instituciones, salas plurigrados y grupos multiedad, instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidad educativa, escuelas de alternancia, escuelas itinerantes u otras que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en los diferen tes ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendo asimismo a las necesidades educativas de la población rural migrante.
  • Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades asegurando la equidad de género.

Educación Intercultural Bilingüe

La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al Artículo 75 – inciso 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida.

Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales dife

rencias.

Para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe, el Estado será responsable de:

  • Crear mecanismos de participación permanente de los representantes de los pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural Bilingüe.
  • Garantizar la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del sistema.
  • Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas.
  • Promover la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
  • Propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales.

Educación en Contextos de Privación de Libertad


La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución. Tiene por objetivos:

  • Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las cond iciones de detención lo permitieran.
  • Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades, a las personas privadas de libertad.
  • Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y un sistema gratuito de educación a distancia.
  • Asegurar alternativas de educación no formal y apoyar las iniciativas educativas que formulen las personas privadas de libertad.
  • Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la participación en diferentes manifestaciones culturales, así como en actividades de educación física y deportiva.
  • Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturales existen tes.
  • Contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad a través del acceso al sistema educativo y a la vida cultural.

Educación Domiciliaria y Hospitalaria

La educación domiciliaria y hospitalaria es la modalidad del sistema educativo en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el derecho a la educación de los alumnos que, por razones de salud, se ven imposibilitados de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por períodos de treinta días corridos o más.

El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los alumnos, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema común, cuando ello sea posible.